Tuesday, November 16, 2004

Ajuste de los estados financieros por efectos de Inflación.

En el año 1990, se propone una metodología de ajuste de estados financieros por inflación que inicia una nueva era contable en Perú. Este cambio fue registrado en la Resolución No. 1 del Consejo Normativo de Contabilidad, como una respuesta a la distorsión generada por el registro de transacciones con diferentes valores monetarios. Estos valores provocaban que la situación contable de los estados financieros de las empresas estuviera distorsionada por la pérdida del valor monetario de la divisa peruana, reconociendo implícitamente que la revaluación del activo fijo no satisfacería las demandas de contar con información confiable.

Esta resolución ordena “adoptar el principio de Ajuste a Moneda Constante en la información económica de los agentes económicos del país”. El objetivo es contar con una mejor fuente de información sobre la situación económica y financiera de las empresas que pueda ser utilizada por los accionistas, la gerencia, los acreedores, bancos y demás entidades que la requieran.

Hasta este momento, no se mencionaban los métodos de ajuste: parcial o integral. El Consejo Normativo de Contabilidad emite la Resolución No. 2 que plantea el ajuste integral, esto es, la corrección monetaria del estado de resultados y el balance general. A finales de noviembre de 1990, se promulga el Decreto Legislativo No. 627, basado fundamentalmente en las Resoluciones No. 1 y No. 2 y con vigencia a partir del año fiscal 1992.

Es importante mencionar que en el contexto internacional y de acuerdo con la NIC 29, el ajuste o corrección monetaria de los estados financieros se debe realizar cuando la economía atraviesa un proceso de hiperinflación (registra una inflación acumulada de más de 100% durante 3 años consecutivos). Si analizamos la evolución del nivel de precios en nuestro país, advertiremos que ese proceso hiperinflacionario se detiene en el año 1992, justo cuando se vuelve obligatorio ajustar estados financieros por inflación e incorporar estas cifras como históricas. Países vecinos incluyen la inflación en las cifras históricas de los estados financieros desde los años setenta, mientras que las empresas en Perú solo revaluaban los activos fijos, en un intento parcial de corregir cifras. Cabe a su vez recordar que el excedente de revaluación que anualmente generaban las empresas, desde los setenta hasta el año 1991, era gravado con un impuesto de magnitud tal que provocó la quiebra de muchas de ellas.

La NIC 29, referida a la información financiera en economías hiperinflacionarias, dice que durante una época con economía hiperinflacionaria, se debe aplicar esta norma tanto en los estados financieros de la entidad como en los estados financieros consolidados, puesto que la moneda local no es útil si no es reexpresada. El dinero pierde su poder adquisitivo, de manera tal que, al comparar los montos de las operaciones y otros eventos que han ocurrido en diferentes momentos (inclusive en el mismo ejercicio), se puede concluir resultados engañosos.

Se debe mencionar que esta norma no establece una tasa absoluta a la cual se considera que se origina la inflación. Establecer cuándo será necesario expresar los estados financieros, de acuerdo con esta norma, es un asunto de criterio.

Como se mencionó anteriormente, tanto el D.L. No. 627 como la Resolución No. 2 proponen un ajuste integral de los estados financieros: el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto. Con dicha norma establecida, las empresas debieron preparar los estados financieros a valores constantes y utilizar la base imponible ajustada por inflación para liquidar el impuesto a la renta.

El método de ajuste integral propone la reexpresión o actualización de las partidas no monetarias de los estados financieros. Dichas partidas no se afectan en épocas de inflación; sin embargo, su valor contable histórico se distorsiona justo por el efecto de este fenómeno. El incremento generado por el valor actualizado de las partidas no monetarias es acumulado en la cuenta resultado por exposición a la inflación (REI), la cual forma parte de la base imponible del impuesto a la renta de tercera categoría.

Para que las partidas no monetarias reflejen su valor real, el valor histórico se multiplica por el factor de actualización, coeficiente que resulta de dividir el índice de corrección de cierre entre el índice de origen. En este caso, el índice de corrección es el índice de precios al por mayor (IPM).

Quisiéramos resaltar algunos aspectos importantes de la metodología de ajuste. Primero, la cuenta REI refleja la exposición de la empresa ante la inflación de un período determinado. Este resultado es generado por las partidas monetarias; sin embargo, esta exposición es cuantificada en la cuenta REI mediante la corrección o ajuste de las partidas no monetarias. Segundo, la cuenta REI acumula, además del efecto inflación, la ganancia o pérdida a partir de la diferencia en cambio generada por las transacciones en moneda extranjera.

Se debe resaltar que aunque la norma contable incluye el ajuste del estado de flujos de efectivo e información complementaria, las normas tributarias no son claras al respecto. Por lo tanto, no existe un método concensuado para realizar su corrección. El ajuste se utiliza solo para efectos de análisis comparativo sin incidencia tributaria.

Luego que las empresas aplicaran por algunos años el método de ajuste integral de los estados financieros, el gobierno promulga el Decreto Legislativo No. 797, con fecha 31 de diciembre de 1995 y vigencia a partir del ejercicio gravable del año 1996 en adelante. La aparente razón de su promulgación fue la superación de aquellos niveles de hiperinflación registrados en años anteriores.

Este nuevo decreto contiene, como principal cambio, la derogación del método de ajuste integral de los estados financieros, y su reemplazo por el método de ajuste parcial. El método de ajuste parcial consiste en corregir, o re-expresar, solo las partidas no monetarias del balance general utilizando la cuenta REI para medir la exposición a la inflación de la empresa. Asimismo, propone dejar el estado de pérdidas y ganancias expresado con cifras históricas.

Este cambio de método de ajuste no tiene, desde nuestra perspectiva, ninguna justificación válida. Primero, no se pueden relacionar las cifras históricas del estado de resultados con las cifras ajustadas del balance general. Segundo, los niveles de inflación no justifican mantener tal norma tributaria vigente. Tercero, la norma mantiene el efecto inflación y el efecto devaluación en la cuenta REI, lo cual dificulta su análisis.

El cambio de método de ajuste genera una disyuntiva porque las resoluciones contables siguen en vigencia aun cuando, tributariamente, el ajuste se realiza de manera parcial. Esta situación da lugar a dos tipos de REI: el REI contable o financiero, de acuerdo con la metodología señalada en las Resoluciones No. 2 y No. 3; y el REI tributario, de acuerdo con el D.L. No. 797. El propósito de cada REI no es el mismo: el REI contable se utiliza para la determinación de la situación financiera y del resultado del ejercicio actualizados; mientras que el propósito del REI tributario es determinar la base imponible actualizada del impuesto a la renta de tercera categoría; el que trae como desventaja no poder determinar la valorización exacta de los gastos del ejercicio de una empresa. Es evidente que el REI contable es más exacto y útil para efectos de una evaluación financiera de la empresa, en el caso que el contexto económico justifique su aplicación.

Cabe resaltar que, no obstante los valores numéricos de ambos REI difieren, esta situación no se materializa en un mayor pago del impuesto a la renta porque la base imponible es la misma. Ahora bien, si partimos de la hipótesis que el gobierno busca la mejor forma de recaudar fondos para la caja fiscal, podemos señalar lo siguiente: al utilizar el IPM para ajustar las partidas no monetarias del balance, se genera una pérdida para las empresas porque en la actualidad la devaluación es mayor que la inflación. Por ello, plantear el uso de la devaluación como un nuevo ajuste para actualizar las partidas no monetarias, generaría un ingreso de la empresa que implicaría un mayor pago del impuesto a la renta. En caso contrario, generaría mayor gasto a la empresa (pasivo no monetario).

Los resultados de la hipótesis dependerían, entonces, del manejo de los niveles de inflación y devaluación y de la estructura patrimonial de la empresa. Una factura por cobrar en soles genera pérdida por inflación, mientras que una factura por cobrar en dólares genera ganancia por diferencia en cambio.
El efecto opuesto se da en los pasivos.

Finalmente, en cuanto al impacto tributario en las cifras ajustadas por inflación, debemos mencionar que la base imponible es la misma bajo los dos métodos de ajuste, tanto el integral como el parcial.

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